Gastos de Cierre en transacciones de Bienes Raices

Mayo 19 de 2021

GASTOS DE CIERRE E IMPUESTOS EN LA COMPRA VENTA DE BIENES Y RAICES

Cuando se esta comprando o vendiendo una propiedad, existen varios gastos de cierre como ser:

1. Impuesto de Tradicion

Este equivale al 1.5% del valor final de venta. ¿Quien lo paga? 

R/ El codigo civil indica que el impuesto de tradicion sera pagado por el vendedor, salvo pacto en contrario. ¿Que significa esto? Significa que la ley deja a criterio de las partes segun la negociacion realizada, quien hara el pago de este impuesto. En Honduras, se acostumbra o se estila que este pago lo haga el comprador, en vista de que al momento de establecer el precio de venta, el vendedor por cultura ya asume que el comprador pagara este impuesto.

2. Impuesto sobre Ganancias de Capital

Este equivale al 10% sobre la ganancia del inmueble. ¿Quien lo paga y como se calcula?

R/ Este impuesto es pagado por el vendedor del inmueble. Se calcula segun la ganancia que esta generando el vendedor en la transaccion. Por ejemplo: Si el inmueble fue adquirido por L.10,000 y fue vendido por L.20,000 esto significa que tiene una ganancia de L.10,000. A estos L.10,000 se le puede restar gastos incurridos en el inmueble como ser mejoras construidas o impuestos de bienes inmuebles. Todos los gastos asociados directamente con la tenencia del inmueble pueden restarse. Una vez que se haya calculado el monto a ganar sobre el inmueble se debe calcular el 10% de esa ganancia. 

¿Que hago si en lugar de estar ganando en la transaccion estoy perdiendo en la operacion?

En ese caso se debera pagar un monto de L.200 lempiras como monto minimo o bien, realizar una declaracion jurada autenticada por un notario donde se indique que se esta perdiendo en la operacion.

3. Tasa Registral

Se paga una tasa base de L.200 y se pagará además de la tasa base L.1.50 por millar o fracción de millar. 

¿Quien paga este valor? 

R/ Este valor lo paga el comprador a la hora de mandar a registrar el respectivo protocolo de escritura de compra venta.

4. Honorarios de Abogado por Elaboracion de Escritura

Segun el colegio de abogados de Honduras, los profesionales del derecho cobraran un arancel por la elaboracion de las escrituras de traspasos o compra venta y por la inscripcion de dicha escritura en el Instituto de la Propiedad. Los honorarios profesionales de dicho tramite deberan ser indicados por el abogado que el comprador de la propiedad indique.

¿Quien paga estos honorarios y quien determina que abogado realizara dicha escritura de traspaso?

R/ El profesional del derecho que elabore e inscriba la compra venta, sera escogido por la persona que pague sus honorarios. Este costo en la gran mayoria de casos corresponde al comprador de la propiedad, salvo que el vendedor ofrezca costear este tramite. En todo caso, el que paga al abogado, escoje quien lo hace.

¿Que otros costos de escrituracion hay?

R/ El profesional del derecho generalemente cobrara adicional a sus honorarios, gastos de timbres, papeleria, fotocopias o cualquier otro gasto administrativo asociado con la elaboracion de la escritura de compra venta.

5. Avaluos de la Propiedad

A la hora de poner en venta en el mercado inmobiliario una propiedad, es recomendable a todos los vendedores, que realicen un avaluo de su propiedad por medio de un valuador registrado en la Comision Nacional de Banca y seguros. En Bienes Raices Altair podemos recomendarte a los valuadores mas reconocidos por la banca y el mercado inmobiliario hondureño. Realizar un avaluo de la propiedad ayudara a que el precio establecido en el inmueble vaya de acorde a los precios correctos del mercado, y esto facilitara su venta.

Si un comprador decide comprar un inmueble a traves de un credito hipotecario con la banca nacional, dicho banco solicitara un avaluo de la propiedad independientemente de que ya exista un avaluo previo. El costo de dicho avaluo debera ser pagado por el solicitante del credito. 

6. Emision de Constancias y Otros

En algunas ocasiones y dependiendo de cada caso, es necesario la emision de constancias de la alcaldia, instituto de la propiedad, amitigra, parques nacionales, ICF, y otros.

¿Quien paga estas constancias?

R/ En este caso dependera del porque y para que es requerida la constancia, y se debera evaluar quien paga la misma segun el caso.

 

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